Menu más alto





Estás en: Inicio / Profesionales / Propiedad Intelectual




Propiedad Intelectual

La unidad responsable de esta información es el Servicio de Acceso y Obtención de Documentos. Correo electrónico: info@bnc.cat

¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?

¿Qué son los límites o las excepciones a la propiedad intelectual?

¿Qué es el dominio público y cuál es el periodo de vigencia de los derechos de autor?

¿Cuándo se considera una obra huérfana?

¿Qué son las licencias Creative Commons?

¿Qué es el derecho de citación y como se aplica?

¿Qué quiere decir citar la procedencia de una obra?

¿Qué son las licencias?

¿Qué se ha de hacer para digitalizar y poner en Internet un documento?

¿Cómo se puede buscar a los titulares de derechos?

¿Es muy caro utilizar una obra?

¿Se pueden utilizar obras de autor sin pedir permiso?

¿Cómo puede un autor proteger su obra?

¿Qué significa el símbolo ©?

¿Dónde puedo informarme más y estar al dáa?

¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que la ley otorga a los autores por sus obras de naturaleza literaria, artística o científica. Se dividen en derechos morales y derechos patrimoniales. La ley contempla los derechos conexos que incluyen otros titulares como los intérpretes, productores de fonogramas etc. Los titulares pueden ser personas naturales y también jurídicas.

¿Qué son los límites o las excepciones a la propiedad intelectual?

Los límites o excepciones son aquellas utilizaciones de las obras que la ley autoriza para garantizar determinadas funciones culturales, sociales y educativas.

La ley las recoge principalmente en los artículos 31-40. Cabe destacar el artículo 37 que trata sobre las reproducciones y actos de comunicación pública realizados en bibliotecas, museos, archivos e instituciones de titularidad pública con fines de investigación y conservación.

¿Qué es el dominio público y cuál es el periodo de vigencia de los derechos de autor?

Una obra entra en dominio público cuando los derechos de su titular se han extinguido. En España los derechos están vigentes durante toda la vida del autor y hasta 80 años después de su muerte o declaración de defunción para los autores muertos hasta el 7 de diciembre de 1987, y de setenta años para los muertos posteriormente a esa fecha. Los derechos conexos tienen plazos específicos y hay situaciones que se deben tener en cuenta para identificar el estado de derechos de una obra, son los siguientes:

 

Obra de autor

Toda la vida del autor más 80 o 70 años para los herederos (art. 26)

Coautoría

Toda la vida del autor más 80 o 70 años para los herederos a partir de la fecha de defunción del último coautor (art. 28)

Obra colectiva

80 o 70 años desde la fecha de publicación o divulgación de la obra. Si se publica en partes, se debe calcular cada parte por separado (art. 28)

Obra póstuma/anónima/pseudónima

80 o 70 años desde la fecha de publicación. En caso de que el seudónimo fuese revelado, el autor gozaría de los mismos derechos que la obra de autor (art.27)

Derechos conexos: Incluye artistas, intérpretes y ejecutantes (art. 112); productores de fonogramas (art. 119); productores de grabaciones audiovisuales (art. 125); entitades de radiodifusión (art. 127)

50 años desde la fecha de publicación o divulgación

Mera fotografía

25 años desde la fecha de publicación o divulgación (art. 128)

Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas

25 años (art. 130)

 
La entrada en dominio público se cuenta a partir del 1 de enero del año siguiente.

Creative Commons promueve las marcas de dominio público en las obras, iniciativa http://creativecommons.org/weblog/entry/22940.  Esta iniciativa ha sido apoyada por Europeana https://creativecommons.org/2010/10/11/creative-commons-launches-public-domain-mark-europeana-and-cultural-heritage-institutions-lead-early-adoption-2/.  Europeana facilita unos aplicativos para saber si una obra ha entrado o no en dominio público http://outofcopyright.eu/

¿Cuándo se considera una obra huérfana?

Las obras huérfanas son aquellas que están sujetas a derechos de propiedad intelectual pero que la localización de sus titulares resulta imposible. Las obras que se encuentran en esta situación no se pueden utilizar. La Comisión Europea ha presentado la Directiva 2012/28/EU para las obras huérfanas. La finalidad es facilitar el uso de estas obras siguiendo un protocolo seguro que facilite la difusión del patrimonio y a la vez respete los derechos de los titulares. Cuando se apruebe la Directiva, se tendrá que introducir en el derecho español mediante una ley.

  ¿Qué son las licencias Creative Commons?

Las licencias Creative Commons http://creativecommons.org/ aparecen el año 2001. Uno de sus abogados promotores más relevante es Lawrence Lessig. El objetivo de estas licencias es proteger las obras de los autores y facilitar la difusión de la obra cuando los usos no son lucrativos. Estas licencias permiten la reproducción, distribución y comunicación pública de cualquier obra con una sola condición obligatoria: citar al autor. Se pueden añadir más condiciones: uso no lucrativo, sin obra derivada, compartir por igual. Estas condiciones las escoge el autor.

Actualmente es una tendencia al alza y muy útil en el entorno web, ya que informa de las actividades que permite el autor sin autorización previa. Muchas administraciones y sectores académicos han optado por este modelo. Hay más tendencias de licencias abiertas, pero CC es la que se ha extendido por más países del mundo. CC se basa en la propiedad intelectual.

  ¿Qué es el derecho de citación y como se aplica?

La citación permite introducir en obra propia fragmentos de obra de otros autores, o la obra entera en casos de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico siempre que sean obras ya divulgadas, a título de cita o para comentario o juicio crítico. Se ha de citar el autor y la fuente.

Citar es una condición básica de respeto al autor. Hay muchas maneras de citar a nivel bibliográfico y hay herramientas que pueden ayudar en la metodología de la investigación.

  ¿Qué quiere decir citar la procedencia de una obra?

Las instituciones propietarias de documentos y obras -en general- piden que se las cite como propietarias de la obra. Se deberá mencionar el nombre de la institución de acuerdo con la fórmula que indique.

  ¿Qué son las licencias?

En el entorno electrónico las licencias son los contratos entre el proveedor y el usuario donde se especifican las condiciones de acceso a la obra. En la licencia se recogen a nivel general: el objeto del contrato, las partes, las cláusulas de uso, las restricciones de uso, el precio, la duración y finalización del contrato y la legislación aplicable.

Las condiciones que se hayan aceptado en la licencia se deben respetar y seguir las indicaciones del recurso en relación a los usos permitidos.

¿Qué se ha de hacer para digitalizar y publicar en Internet un documento?

Implica reproducir un documento y hacer comunicación pública en el momento en que se publica en Internet. Para esta segunda acción se debe disponer del permiso previo de los titulares de los derechos.

Los pasos a seguir para decidir si una obra se puede o no digitalizar y poner en Internet son:

  • Identificar la naturaleza de la obra (documentación pública o bien obra sujeta a derechos de propiedad intelectual...)
  • Identificar a los diferentes titulares: Analizar la obra y los diferentes titulares posibles (autor, traductor, ilustrador, prologuista...)
  • Identificar si estos titulares están en dominio público o bien pueden tener derechos
  • Localizar a los titulares y pedirles el permiso
  • Conservar toda la documentación generada

¿Cómo se puede buscar a los titulares de derechos?

La búsqueda de titulares es una de las tareas más complejas cuando se trata de titulares que no son de actualidad.

Primero hay que asegurarse de los datos referentes al nombre, lugar y fecha de nacimiento (y muerte si es el caso) de los autores. Se pueden utilizar enciclopedias y fuentes de referencia. Una vez localizada esta información hay que contactar con ellos o sus familiares. Se suele recurrir a la editorial, las entidades de gestión, el Registro de la Propiedad Intelectual, asociaciones profesionales e instituciones con las que el autor haya tenido contacto (por ej. una biblioteca a la que haya donado su fondo).

CEDRO ofrece un servicio de pago de búsqueda de titulares.

Cuando se trata de titulares recientes (de los últimos 25 años) es más fácil conseguir el contacto y por tanto el permiso. Se debe conservar el permiso y toda la documentación generada.

Cuando se trata de titulares más antiguos hay algunos casos en que no se consigue. Es el caso de las obras huérfanas, explicadas anteriormente.

Mientras no haya una solución legal, las obras huérfanas implican un riesgo si se utilizan sin haber conseguido el permiso.

¿Es muy caro utilizar una obra?

El Ministerio de Cultura da acceso a enlaces a las tarifas de las diferentes entidades de gestión. En cada fichero se pueden ver los precios por cada uso. Si no se encuentra el autor en ninguna de estas entidades se deberá contactar con su agente, sello editorial, o directamente con él para obtener el presupuesto correspondiente.

¿Se pueden utilizar obras de autor sin pedir permiso?

Sólo las obras totalmente en dominio público y las que estén sujetas a una licencia de CC. En todos los casos se debe citar el autor y la fuente.

¿Cómo puede un autor proteger su obra?

Se puede registrar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, o utilizar un registro privado, como Safecreative, se puede hacer un depósito notarial o no hacer nada. La ley protege igualmente aunque no se haya utilizado ningún instrumento de protección, ahora bien la búsqueda de pruebas en un hipotético caso de litigio sería más compleja.

Si la obra se publica, el número de Depósito legal y el ISBN son dos instrumentos más de prueba.

Registro oficial de la Propiedad Intelectual de Catalunya

Registros virtuales:

http://www.safecreative.org/

http://www.registeredcommons.org/

  ¿Qué significa el símbolo ©?

El símbolo © identifica a continuación al/a los titular/es de los derechos. Es un símbolo empleado a nivel universal. Para utilizar este símbolo no se ha de hacer ningún trámite específico. Si se utiliza una licencia CC se ha de escoger una de las posibles licencias.

¿Dónde puedo informarme más y estar al día?

Las entidades que gestionan los derechos de propiedad intelectual proporcionan información. Las bibliotecas y otros organismos también ofrecen información sobre este tema:

Universitat Pompeu Fabra

https://guiesbibtic.upf.edu/materia/drets-autor

Universitat Politècnica de Catalunya

http://publica.upc.edu/ca/copyright/sepi

Universitat de Barcelona

https://crai.ub.edu/es/que-ofrece-el-crai/derechos-de-autor-y-propiedad-intelectual-y-acceso-abierto

Universitat de Girona

https://www.udg.edu/ca/investiga/innovacio-i-transferencia/proteccio-de-coneixement

Universitat d’Alacant

https://biblioteca.ua.es/va/propiedad-intelectual/general/propietat-intel-lectual.html

Netvibes Fesabid Grup de Biblioteques i Propietat Intel·lectual

http://www.netvibes.com/fesabidbpi#General

Ministerio de Cultura

http://www.mcu.es/propiedadInt/